INFORMACIÓN ÚTIL - Comisión de Relaciones Institucionales y Desarrollo Barrial, CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

 

INSTRUCTIVO PARA LA FORMACIÓN DE JUNTAS VECINALES

 


1 - ¿Para qué sirve formar una Junta Vecinal?

Una junta vecinal es una organización comunitaria de carácter territorial, representativas de las personas que residen en un mismo barrio y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, su integración, la participación de sus habitantes y la defensa de los derechos e intereses de los vecinos.


2 - ¿Cuáles son sus funciones?

Representar a los vecinos ante las autoridades o personas para celebrar o realizar actos, contratos o convenios.
Gestionar la solución de problemas que afecten a las unidades vecinales.
Proponer y ejecutar proyectos que beneficien a los vecinos.
Ejercer el derecho a una plena información sobre programas y actividades municipales.


3 - ¿Qué se necesita para formar una Junta Vecinal?

Formar un grupo de 10 vecinos que quieran ser miembros de una Junta Promotora para solicitar que se convoque a elecciones en el barrio. (F000-JEM), formulario por duplicado.

Presentar mediante nómina de integrantes (10 Diez) por Mesa de Entradas del Concejo Deliberante y dirigida a la Comisión de Desarrollo Barrial, el pedido de convocatoria a elecciones para oficializar la institución barrial firmada por los miembros de la junta promotora y solicitar planillas de relevamiento a la Junta Electoral Municipal, la que después de censado el barrio, confeccionará el Padrón Barrial.


4 - ¿Cómo sigue el proceso?

La Comisión de Desarrollo Barrial fijará la fecha para los comicios, notificará a la Junta Electoral Municipal y el Concejo Deliberante realizará el llamado a elecciones mediante resolución.

Se presentará la lista de candidatos en la Junta Electoral Municipal (F001-JEM) mediante un apoderado, hasta la fecha límite que establezca el llamado y deberán contar con el aval del 10% de los vecinos empadronados (F002-JEM).

Pasado el tiempo para presentar impugnaciones a los candidatos propuestos, se confirma/n la/s lista/s y se envían a imprimir la boletas.

El día establecido se realizan las elecciones y se proclama la lista ganadora.

La Junta Electoral presenta la semana siguiente su informe al Concejo Deliberante para que mediante una Resolución se oficialice el resultado y la Junta Vecinal adquiera la personería jurídica municipal.



5 - ¿Quiénes pueden dirigir una Junta Vecinal?

Los vecinos mayores de 16 años.
Quienes estén incluídos en el padrón del barrio.
Tener un (1) año de residencia como mínimo en el barrio.
No tener cargo electivo o político Nacional, Provincial o Municipal y no encontrarse incurso en las inhabilidades que fija el artículo 81 de la Carta Orgánica Municipal.


6 - ¿Quiénes pueden votar en las elecciones de una Junta Vecinal?

Toda la población del barrio mayor de dieciséis (16) años sin distinción de nacionalidad, pudiendo votar también aquellos que al día del acto comicial lo cumplan.

La única exigencia para ser incluido en el padrón será la de ser vecino, circunstancia que se comprobará mediante constancia de domicilio en Documento Nacional de Identidad. En caso de no contar con la constancia de domicilio se admitirá todo medio de prueba que acredite su residencia en el barrio (o actividad habitual Ej. comerciantes). Se podrá incluir a los vecinos en los padrones de mas de un barrio, pero solo podrá ser autoridad de aquel en el cual se encuentre su residencia efectiva (vivienda familiar, pernocte)

No se requerirá antigüedad de residencia para ser incluido en el padrón del barrio.


7 - ¿Qué normativa rige a las Juntas Vecinales?

La ORDENANZA Nº072/09, y los artículos 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Carta Orgánica Municipal.


8 - ¿Cómo se financian las Juntas Vecinales?


Las Juntas Vecinales pueden financiarse mediante una cuota voluntaria de los vecinos, desarrollar actividades como: fiestas, rifas, cenas, etc. Pero debe quedar claro que son instituciones sin fines de lucro.


9 - ¿Qué actividades desarrollan las Juntas Vecinales?


Obras públicas menores, actividades deportivas, educativas, recreativas, culturales, de capacitación, entre otras que beneficien a los vecinos.
Colaboran con la municipalidad en temas relacionados con el estudio y análisis de las necesidades del barrio, seguridad ciudadana, fiscalización de obras y servicios públicos, entre otros que aumenten el bienestar de la comunidad.

Pueden asegurar con voz un representante de su junta en el Concejo Deliberante sobre cuestiones de su interés cuando éste trate cuestiones de su incumbencia de acuerdo a lo prescripto por el Art. 60 inc. 4 de la Carta Orgánica Municipal.


10 - ¿Pueden compartir actividades con otras Juntas Vecinales?

Claro que sí. Siempre que exista un mínimo de 3 Juntas Vecinales en actividad, pueden reunirse en el marco del Foro de Juntas Vecinales por medio de representantes.
En ese ámbito podrán gestionar con organizaciones públicas nacionales, provinciales, municipales e internacionales de fomento comunitario y también podrán coordinar las acciones barriales en la lucha por la solución de problemas de orden público y de carácter general que afecten a sus habitantes.



FOJUVE - JEM - HCD


Concejal Lucas Castillo

Presidente Comisión de Relaciones Institucionales y Desarrollo Barrial

Email: concejalcastillolucas@gmail.com

Teléfono: 4498774

 


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