STJ rechazó planteo de Piccinini contra Barbeito

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó “in límine” el mandamus interpuesto por la Defensora del Pueblo de la Provincia, Dra. Ana Piccinini, por el cual exigía la renuncia del ministro de Educación, César Barbeito con sustento en que la Constitución provincial en su artículo 188 establece que los ministros no pueden aceptar candidaturas a cargos electivos.

Barbeito no deberá renunciar

Los jueces del Máximo Tribunal Provincial tuvieron en consideración que la cuestión ya había sido planteada y rechazada por el Tribunal Electoral Provincial.
En lo sustancial destacaron que en el caso no se ha producido la convocatoria a elecciones por parte del Poder Ejecutivo provincial, y no existiendo oficialización de candidaturas no se presentan en la actualidad los requisitos para exigir el cumplimiento de lo normado en el artículo 188 de la Constitución Provincial.
Balladini y Sodero Nievas destacaron que la convocatoria a elecciones es el acto jurídico por el que la autoridad legítima llama a los ciudadanos para que concurran a elecciones, a ejercitar sus derechos de elegir y ser electo, dándose inicio con la misma al proceso electoral. La convocatoria a elecciones la debe efectuar la autoridad que el régimen jurídico establece.
Explicaron que no hay elección sin candidaturas, las que posibilitan al elector a elegir y que las características esenciales de la convocatoria son: 1) que la haga autoridad legítima; 2) que se haga con apego a la legislación vigente; 3) que tenga efectos jurídicos erga omnes; y 4) que se le dé la debida publicidad.
Observaron que el Artículo 140 del Código Electoral de la provincia establece que la convocatoria a toda elección será efectuada en el ámbito provincial y comunal por el Poder Ejecutivo Provincial y por el Poder Ejecutivo Municipal en el ámbito municipal y que se efectuará con un plazo mínimo de 90 y un máximo de 120 días de anticipación al acto eleccionario y expresará: a)fecha de la elección, b) clase de cargos, números de vacantes y período por el que se elige. c) Número de candidatos por el que puede votar el elector. d) Indicación del sistema electoral aplicable.
Por último consideraron que se encuentra firme el decisorio del Tribunal Electoral Provincial y por ello corresponde rechazar “in limine” la presentación efectuada por la Defensora del Pueblo.
ANB

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