Defensoría del Pueblo "Barbeito no puede aceptar la candidatura"


(Viedma - Fuente: Defensoria del Pueblo) La Defensora del Pueblo consideró que, de acuerdo a la Constitucion Provincial, el Ministro de Educacion Cesar Barbeito no puede aceptar candidaturas a cargos municipales, provinciales o nacionales.
Por tal razón la Defensora del Pueblo, Dra. Ana Piccinini. se dirigió por nota al Presidente del Tribunal Electoral Provincial, Dr. Juan Pablo Videla, a efectos que  le informe si se han tomado los recaudos del caso, ante la candidatura  a Gobernador de la Provincia por parte del actual Ministro de Educación Cesar Barbeito.
En ese sentido, la Defensora Piccinini señala en su nota al Presidente del Tribunal Electoral textualmente:
Ana Ida Piccinini, en mi carácter de Defensora del Pueblo de la Provincia de Río Negro, en el ejercicio pleno de las facultades, atribuciones y competencias que me otorga la Constitución Provincial y la Ley 2756, específicamente en su art. 9, inc. a), respetuosamente me dirijo a Usted y por su intermedio al Tribunal que preside a fin de solicitarle:
Se sirva informar si, en el marco del expediente en trámite ante ese Tribunal Electoral, relacionado con la proclamación de la candidatura - a Gobernador de la Provincia - del Ministro de Educación Cesar Barbeito, se han tomado los recaudos necesarios, tendientes a garantizar el estricto cumplimiento del art. 188 de la Constitución de la Provincia de Río Negro.
Fundo mi manifiesta preocupación, en el hecho, de que el Ministro llega a ser candidato para las próximas elecciones por el Partido en el Gobierno, sin haber renunciado a su cargo. Incurriendo entonces en una flagrante violación de la manda constitucional, que expresamente y sin dar lugar a reglamentación alguna, dice: “Prohibición: Art. 188. Los ministros no pueden aceptar candidaturas a cargos municipales, provinciales o nacionales”.
Es obvio que el proceso interno partidario desoyó el imperativo constitucional. Hoy, a las resultas de esa compulsa, el Ministro es candidato. Por lo tanto  y como órgano de aplicación de la Ley Electoral en esta Provincia, ése Tribunal Electoral a su cargo debería exigir antes de analizar la proclamación de la candidatura solicitada, que el ciudadano César Barbeito elija entre su cargo de Ministro o su expectativa de ser Gobernador.
Se suma a lo expuesto la tarea correctiva omitida oportunamente y el daño que el incumplimiento pudo haber ocasionado a la ciudadanía rionegrina, teniendo en cuenta que la legitimidad estuvo viciada de origen. En contra de lo sancionado por el constituyente. Compartirá el Sr. Presidente con esta Defensora que los partidos políticos están alcanzados en sus cuestiones internas, por sus respectivas cartas orgánicas, fundadas todas en la Ley Electoral y ésta, a su vez, en el marco de la ley más grande de todas, la Constitución. 
Además de la cuestión ética que a criterio de esta Defensora del Pueblo, tal cual lo expresé en mi último Informe “in voce” ante la Legislatura Provincial, con abundantes argumentos a los que me remito, fue dejada de lado por el candidato, hoy prima la aplicación lisa y llana de la ley que con claridad meridiana prohíbe la candidatura del Ministro.
Sabios fueron los constituyentes cuando concibieron la prohibición aludida, teniendo como naturaleza jurídica de la misma impedir la funcionalidad de las Instituciones, utilizándolas y poniéndolas al servicio de la coyuntura electoral.
A mayor abundamiento quiero poner en conocimiento de ese Tribunal, parte del texto del Informe “in voce” citado donde exprese textualmente “En ese sentido considero, que el Ministro en cuestión ha usado para la promoción de su candidatura, en una interna partidaria, toda la estructura del gobierno provincial. Desde tecnología, muebles, automóviles, recursos humanos, información del gobierno sobre determinadas personas, recursos económicos, y todo sin soslayar el poder que ejerce sobre determinadas personas que dependen de su Ministerio. Dado que solo se tomó una licencia que en nada mella su autoridad para firmar resoluciones en los días posteriores a su integración al gabinete, ya sea contratando, dejando sin efecto contratos, poniendo obras en marcha o dejando obras sin ejecutar, entre otras facultades.”
Sin otro  particular y esperando que en esta provincia prime por sobre todas las cosas el estado de derecho, solicito tenga en cuenta esta preocupación haciendo expresa reserva de seguir adelante con otros procedimientos que me habilita la ley teniendo como norte la defensa irrestricta de los derechos de mis defendidos, el pueblo de Río Negro.

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